Micelio
Auto28 de agosto de 2006

A- de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Duran Gutierrez Gladys Teresa·Demandado Juzgado 7 Civil Del Cto De Bucaramanga Y Banco Granahorrar

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso, La Igualdad, Al Acceso A La Administracion De Justicia Y A La Vivienda Digna Vulnerados Por La Negativa Del Despacho De Terminar Y Archivar El Proceso Ejecutivo Hipotecario Surtido En Su Contra. Solicito Se Declarara La Nulidad Del Proceso Ejecutivo A Partir De Momento En Que Se Aporto La Liquidacion Del Credito Del Citado Proceso Y Se Ordenara Terminar Y Archivar El Mismo. La Sala Advirtio Que Los Juzgados No Habian Integrado Debidamente El Contraditorio. La Sala Cuarta De Revisión De La Corte Constitucional, En Procura De Garantizar El Derecho De Defensa De La Compañía Central De Inversiones S.A. -Cisa-, Cuyos Derechos Podían Verse Afectados Por La Decisión A Proferir Por Esta Sala Al Revisar Las Decisiones Judiciales Proferidas Por Los Jueces De Instancia En La Acción De Tutela Que Instauró La Señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez Contra El Juzgado Séptimo Civil Del Circuito De Bucaramanga Y Del Banco Granahorrar, Decidió Que Por Secretaría General, Se Le Informara A La Entidad Aludida, Sobre El Presente Proceso De Tutela Con El Fin De Que Se Pronunciara En Relación Con Los Hechos Y Las Pretensiones. Se Declara La Nulidad De Lo Actuado En El Tramite De La Accion De Tutela Y Se Ordena Reiniciar El Proceso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debida Integracion Del Contradictorio
  • Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación
  • Notificación a las partes y a tercero con interés legítimo en tutela
Debido Proceso
  • Vulneración por falta u omisión de notificación de las decisiones en tutela a las partes o a un tercero con interés legítimo
Integracion Del Contradictorio En Tutela
  • Irregularidad saneada si una vez practicada la notificación a las partes o a un tercero con interés legítimo no proponen nulidad
Notificacion Y Actos De Comunicacion Procesal
  • Manifestaciones más importantes de respeto al debido proceso
Acción De Tutela
  • Deber del juez de integrar el contradictorio con la autoridad o el particular que con su conducta lesione derechos fundamentales
Corte Constitucional
  • Integración del contradictorio cuando estén de por medio derechos fundamentales de personas en estado de debilidad manifiesta
Jurisdiccion Constitucional
  • Determinación clara del actor de la autoridad pública o el particular que con su conducta lesione derechos fundamentales
Nulidad Por Falta De Notificacion De Tutela
  • Caminos a seguir en sede de revisión
Tercero Con Interes Legitimo
  • Se le permite la intervención para coadyuvar a las partes y se le extiende la cobertura de los actos de comunicación procesal
Vinculacion De Tercero Con Interes Legitimo
  • Nulidad no saneable por haberse invocado en sede de revisión
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DESACUMULAR el expediente T-1´353.694, que había sido acumulado al expediente T-1´355.833 a través providencia de fecha ocho (8) de junio de 2006, proferida por la Sala de Selección Número Seis (6) de esta Corporación.
  2. Segundo. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en el trámite de la acción de tutela instaurada por la señora Gladys Teresa Durán Gutiérrez en contra del Juzgado
  3. Séptimo. Civil del Circuito de Bucaramanga y del Banco Granahorrar, a partir del Auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2006, por medio del cual la Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), admitió la acción de tutela.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander), que reinicie el proceso de su conocimiento, previa notificación a la Compañía Central de Inversiones S.A.- CISA- y a todos los legitimados para actuar en este proceso. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala Civil -Familia- del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Santander) a fin de que se surta el trámite indicado en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.